Seguro, puntual y confiable
Lunes: 18:30 - 22:00
Martes: 18:30 - 22:00
Miércoles:18:30 - 22:00
Jueves: 18:30 - 22:00
Viernes: 18:30 - 22:00
Sábado: 09:00 - 12:00, 18:30 - 22:00
Domingo y feriados: 09:00 - 12:00, 14:30 - 22:00
De acuerdo con la Sentencia 106-20-IN/24 (22 de agosto de 2024) de la Corte Constitucional del Ecuador, la sanci�n del art. 386, p�rr. tercero, num. 1 del COIP es constitucional de forma condicionada: solo procede cuando el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realiza el conductor est� regulado y permite obtener la autorizaci�n correspondiente. Cuando la actividad prestada por aplicaciones no est� regulada como servicio de taxi, no corresponde aplicar esa sanci�n.
En consecuencia, el servicio brindado por plataformas digitales es distinto al servicio de taxi y no se enmarca en la hip�tesis sancionatoria del COIP indicada, mientras no exista regulaci�n espec�fica que prevea y habilite la correspondiente autorizaci�n.
que realice un servicio diferente para el que fue autorizado�, precisando que solo aplica si el servicio est� regulado y admite autorizaci�n.
Fecha de la decisi�n: 22 de agosto de 2024. Esta nota es informativa y no constituye asesor�a legal.